La Guardia Civil y la Policía Nacional detallan en las Jornadas de la Subcomisión para las Relaciones Inrterconfesionales el protocolo ante un ataque a la fe
En nuestro país, la libertad religiosa esta sometida a un marco jurídico cada vez más complejo, donde la clásica y delgada línea que separa libertad de expresión y delito de odio se esta volviendo más difusa por la intromisión de las ideologías, el embate del laicismo y la presencia de nuevos credos entre la población. Por si fuera poco, la despenalización de las ofensa a los sentimientos religiosos que prepara el gobierno de España con la supresión del artículo 525 del Código Penal añade más confusión al escenario y sensación de desprotección en los ciudadanos. Para el Inspector jefe de la Policía Nacional Manuel Damián Cantero Berlanga, la eliminación del delito de blasfemia es una mala noticia. Doctor en derecho, el agente explica que actos como la profanación de la sagrada forma, que hoy tienen penas de prisión, dejarían de ser perseguibles por la vía penal.
Si esta reforma prospera, ahí sí tendrán un problema muy serio, sentencia, pues obligaría a las comunidades religiosas a depender casi exclusivamente de la vía administrativa para protegerse de ataques públicos.
El inspector Cantero participó el pasado mes de febrero en las XXXV jornadas de la Subcomisión Episcopal para las relaciones Interconfesionales y el Diálogo Interreligioso, que han suscitado una reflexión sobre el derecho fundamental a la libertad religiosa, con motivo del 60 aniversario de la declaración conciliar Dignitatis humanae. Junto a él , intervino la capitana de la Guardia Civil, Rosa María Touris López, autora del protocolo de actuación ante delitos de odio de la Secretaría de Estado de la Seguridad, quien presentó las herramientas legales y prácticas para abordar estas agresiones
Según los expertos de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, el éxito de la intervención en uno de estos casos no reside solo en el castigo penal, sino en una correcta identificación del contexto, realizar la denuncia con precisión y valorar el luso estratégico de la vía administrativa.
GUIA PRACTICA DE ACTUACIÓN
1. COMUNICACIÓN PREVIA CON EL INTERLOCUTOR SOCIAL
Para evitar incidentes en ceremonias públicas, como en el caso, por ejemplo, de procesiones, el capitan Touris recomienda establecer una relación previa con las autoridades, pues, aunque no sea muy conocida, existe en cada comandancia de la Guardia Civil y en la Policía Nacional la figura del Interlocutor Social en delitos de odio. Si soy el párroco de un pueblo, por ejemplo, me puedo presentar en el cuartel para pedir un punto de contacto, por si hubiera un problema o porque mañana mismo tengo una procesión. Esta acción preventiva, al igual que la comunicación oficial a la Delegación del Gobierno, obliga legalmente a las fuerzas del orden a actuar y proteger el evento.
2. EN EL ACTO : LA SEGURIDAD . UNA LABOR DE AMBAS PARTES
Sí, pese a la prevención se produjera algún ataque, Touris y Cantero coinciden en que la seguridad es una labor de ambas partes: Les invitamos a que en cualquier momento llamen al 091 o al 062. Todos recibimos las mismas instrucciones y vamos a llegar.
3. IDENTIFICACIÓN Y USO DE LOS "INDICADORES DE POLARIZACIÓN"
No todo acto ofensivo, recuerdan los expertos, es un delito de odio. Para que las fuerzas de seguridad puedan calificarlo como tal, "debe recoger indicadores de polarización" que son elementos objetivos que demuestran la motivación del odio. El contexto señala Touris, es importante, pues si se comente el 25 de Diciembre, esta claro que es una fecha muy significativa para los cristianos. También resulta esencial la percepción de la víctima: Es fundamental que quien denuncia exprese que se siente atacado por su fe.
4. NATURALEZA DEL DELITO
Para identificar un delito de odio por motivos religiosos, lo primero es entender su naturaleza. Touris señala que el concepto de delito de odio es una importación del mundo anglosajón, ya que el Código Penal Español primero tiene que haber un delito y luego se articula a través de tipos específicos o agravantes. Para Cantero , se trata de figuras con altísima carga subjetiva. Diría que casi un 80% es subjetiva, frente a un 20% de objetiva. Esto significa que lo determinante no es solo la acción - el insulto, una pintada, una interrupción, en una ceremonia,...- sino también, y mucho, la intención de atentar contra los sentimientos o la dignidad de un colectivo específico.
5. RECOGIDA MINUCIOSA DE PRUEBAS Y TESTIMONIOS
Una vez identificado el contexto, la precisión en los testimonios es vital para el atestado policial. Según Touris, los agradidos deben ser muy detallistas: "Qué le han dicho, cómo se lo han dicho, cuales han sido las palabras exactas... Es muy importante, porque esto es lo que vamos a trasladar al juez. Con respoecto a los mensajes explícitos en redes sociales, el inspector Cantero afirma que aquí , la investigación es más directa, al solicitar judicialmente la IP del autor.
6. OFICINA DE LIBERTAD RELIGIOSA
La Conferencia Episcopal Española ha creado una Oficina de Libertad Religiosa para dar instrucciones claras a las diócesis sobre cómo actuar legalmente en estos casos y evitar la autocensura e inacción por miedo a procesos judiciales largos y costosos, posibles absoluciones y repercusión mediática. Los obispos advierten asimismo ante el riesgo de que , si el Gobierno elimina la proctección legal, las comunidades pueden tomarse la justicia por su mano y responder de forma beligerante - o cuestionando públicamente por qué se ataca a los cristianos y no a otras confesiones - transformando la convivencia en un enfrentamiento.
7. ESTRATEGIA DEL BOLSILLO: VALORAR LA VÍA ADMINISTRATIVA
Otra clave es la recomendación de no limitarse a la vía penal, que a menudo termina en absoluciones, por la prevalencia de la libertad de expresión en muchos tribunales. Esto ha generado una sensación de pánico a ir a juicio en las instituciones religiosas debido a una alta probabilidad de perderlos y la exposición mediática que conllevan. Cantero es tajante, un procedimiento penal normalmente acaba absuelto después de varios años de litigar y pagar. Sin embargo, lo que funciona muy bien es tocar el bolsillo de esas personas. Y acalara que la ley de Seguridad Ciudadana permite en su artículo 36.1 sancionar la perturbación de oficios religiosos o solemnidades con multas que oscilan entre los 601 y los 10400 euros. Esta vía, es en su opinión, mucho más rápida y efectiva.
El objetivo último de este protocolo, concluyeron las jornadas, es no solo el castigo, sino evitar que la banalización del insulto religioso deteriore la convivencia y genere enfrentamientos entre comunidades.
(Luis Rivas. Revista Ecclesia)